Para los extranjeros de origen no comunitario se presentan diferentes opciones en cuanto a la documentación necesaria que debe ser tramitada previamente antes de la llegada al país de destino.
1. EXTRANJEROS QUE HAN RESIDIDO EN ESPAÑA DURANTE CINCO AÑOS
Si Vd. reside legalmente en España y desea permanecer en otro país de la Unión Europea, por un periodo inferior a 90 días, por motivos turísticos, de negocios particulares, de visita familiar u otros fines asimilados, no es necesario que solicite una autorización o nuevo visado.
Si Vd. ha residido en España de manera legal e ininterrumpida durante cinco años, y desea residir en otro Estado miembro por un periodo superior a 90 días, deberá previamente solicitar una autorización de residente de larga duración-CE.
Una vez concedida la autorización de residente de larga duración-CE, podrá entrar y residir en cualquier Estado miembro de la UE, debiendo solicitar en el plazo máximo de 3 meses desde su entrada la correspondiente autorización de residencia temporal y, en su caso, de trabajo en el país de destino.
Una vez adquirido el estatuto de residente de larga duración, tendrá derecho a toda una serie de prestaciones en las mismas condiciones que los nacionales, como condiciones de empleo y trabajo, educación y formación o asistencia sanitaria y social, entre otras.